PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Contrato de Aprendizaje


CONTRATO DE APRENDIZAJE


Es una figura contractual que permite a las empresas contratar estudiantes del Sena , universidades e institutos con el fin de que realicen su etapa practica y puedan recibir un apoyo económico ( no constituye un salario )  , cualquier empresa puede contratar aprendices artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices sin embargo si la empresa no desea realizar la contratación en el artículo 34 de la ley 789 de 2002 indica que se puede realizar una monetización.              
  
La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según dispone el art 30 de la ley 789 de 2002 el estudiante solo puede tener un contrato de aprendizaje , la compensación económica va en la fase lectiva 50 % del salario mínimo y en fase practica 75 % del salario mínimo “La ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el auxilio económico en la fase práctica será del 100% del salario mínimo cuando el desempleo sea inferior al 10%, pero para ello se requiere que ese 10% sea el promedio del año anterior conforme lo estipula el artículo primeo del decreto 451 de 2008” , el estudiante será afiliado en etapa lectiva a salud en etapa practica a riesgos laborales

Aporte Viviana FIgueroa.

Comentarios

  1. La posibilidad de un contrato de aprendizaje es importante para los profesionales, puesto que da la oportunidad de realizar una practica directamente en el puesto de trabajo en el cual se miden las capacidades y habilidades del trabajador en su puesto de trabajo. DANIEL BOTINA

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  2. El contrato de aprendizaje es una oportunidad para que los estudiantes puedan llevar a la practica los conocimientos que han adquirido durante el periodo lectivo , las empresas se ven beneficiadas con el conocimiento y mano de obra brindando oportunidades de experiencia para adquirir un empleo

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