PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Modalidades del contrato


MODALIDADES DEL CONTRATO
a. Indefinido
b. Fijo
c. Obra o labor
d. Ocasional o accidental
Actualmente, en el país existen diferentes formas de vincular a un empleado a las compañías. Conozca las ventajas y desventajas que tiene en cada uno de los contratos.

Contrato a Término Fijo
Es un contrato laboral que tiene un tiempo límite especificado en el documento. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. 
“Este tipo de contratación obligatoriamente debe ser fijada por escrito y representa una vinculación a una empresa, lo que indica que el empleado recibirá un pago por su salario con las prestaciones sociales establecidas en la ley (cesantías, vacaciones, primas y liquidación a la hora de su terminación)”, explica la abogada. 
Por esto, las deducciones por nómina son iguales a las de cualquier contrato laboral.   Así mismo, tendrá derecho a indemnización si el contrato es cancelado antes de la fecha estipulada. 
Contrato a Término Indefinido 
El contrato a término indefinido es aquel que como su nombre lo indica, no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador. 
Puede pactarse por escrito o de forma verbal y tiene derecho a todos los pagos de prestaciones sociales tales como salud, pensión, ARP, cesantías, prima y vacaciones. 
“Este contrato es el que se más se usa en Colombia porque puede ser terminado con o sin justa razón, pero brinda al contratista una vinculación a la empresa”, asegura Ferro. 
Contrato Civil por Prestación de Servicios
Es un contrato de naturaleza civil que no genera ninguna dependencia o subordinación. No tiene vinculación laboral y sólo implica el pago por los servicios. Este tipo de contrato se realiza para una labor específica.
En el contrato por prestación de servicios la remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral, ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
Contrato por Obra
En el contrato por obra, labor o por destajo, el periodo de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual. No se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que el trabajo se termine en un tiempo inferior a un mes.
En este caso, el empleador debe verificar que la persona contratada esté afiliada a una entidad de salud. En este tipo de contrato no hay obligación del pago de prestaciones sociales.
Aporte DANIEL BOTINA. Las figuras de los contratos laborales favorecen principalmente al empleador, puesto que dependiendo del tipo de contrato la economía de la empresa es la que se ve involucrada. Hoy en día, en Colombia se puede evidenciar que han disminuido el numero de personas que están trabajando en una empresa por un contrato a termino indefinido, en la mayoría de los casos los contratos son por prestación de servicios, obra o labor, lo que determina que los empleados no tienen derecho a ciertos privilegios de aquellos que poseen un contrato a termino indefinido, con el pago de todas las prestaciones de ley.  

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