PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Suspensión del contrato de trabajo
PRINCIPALES CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE TRABAJO
1. Mutuo acuerdo entre las partes: Las partes
de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del
contrato de trabajo.
2. Causas consignadas válidamente
en el contrato de trabajo: En el
contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias
que puedan aconsejar la suspensión del contrato.
3. Incapacidad temporal: Se trata de
aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber
sufrido un accidente o por padecer una enfermedad.
4. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el
embarazo o la lactancia: La mujer
trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6
años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales
obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre,
y el resto puede compartirlas con el padre.
Si el
parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por
maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en caso
de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este
período se aumenta a 2 semanas más. La
prestación de paternidad (art. 48 bis ET), su duración es de 13 días
ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo,
en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En caso de
riesgo durante el embarazo, se suspenderá el contrato siempre que no sea
posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo.
Diferenciar
de “embarazo de riesgo” que daría lugar a una suspensión por incapacidad
temporal.
En caso de
riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
5. Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
6. Ejercicio de cargo público
representativo que le impida realizar su trabajo:
Si el
trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio
de dicho cargo no le permite asistir al trabajo
7. Privación de libertad del
trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria: Se produce
cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de
detención policial o prisión provisional dictada por el juez.
8. Suspensión de empleo y sueldo
por razones disciplinarias: El
empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para
sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una
de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y
sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).
9. Fuerza mayor temporal
constatada por la autoridad laboral: El contrato
de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación,
etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral.
10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: El contrato
de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá
verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo:
Comunicación
a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de
consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no
superior a 15 días.
El ejercicio del derecho de huelga: La huelga
es un derecho fundamental del trabajador, que consiste en el cese pacífico de
la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración
correspondiente a dicho periodo.
12. Cierre patronal: Medida
adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12
horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas.
Supone el cese del trabajo y de la remuneración.
13. Por decisión de la
trabajadora víctima de violencia de género: La
suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá
prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la
víctima, hasta un máximo de 18 meses.
14. Excedencia: Es una
causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:
Excedencia
forzosa: Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la
persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
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