PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Obligaciones y Prohibiciones de las Partes
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES
Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 22.
Tomado de: https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Obligaciones-de-los-Trabajadores.aspx
Aporte: VIVIANA FIGUEROA
Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 22.
Son deberes de los trabajadores:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraída por los empleadores en este decreto.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de 2012 Art. 27).
- Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales
- Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
- Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Responsabilidades del empleador.
Decreto
Ley 1295 de 1994 Art. 21
- El pago de la totalidad de la cotización de
los trabajadores a su servicio;
- Trasladar el monto de las cotizaciones a la
entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, dentro de los
plazos que para el efecto señale el reglamento;
- Procurar el cuidado integral de la salud de
los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
- Programar, ejecutar y controlar el
cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar
su financiación.
- Notificar a la entidad administradora a la que
se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades Laborales.
- Facilitar los espacios y tiempos para la
capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a
cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de
2012 Art. 26).
- Informar a la entidad administradora de riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
Aporte: VIVIANA FIGUEROA
El empleador esta en el derecho de dirigir y dar las instrucciones según las necesidades de cada una de las funciones y esta en el deber de de cumplir la legislación , tratar a los empleados de manera equitativa no realizar discriminaciones por creencias , genero , sexo ;etc .El empleador debe velar la seguridad para conservar la salud y la vida , siempre debe buscar mantener un buen ambiente laboral y desarrollo profesional
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