PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Obligaciones y Prohibiciones de las Partes

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES 

Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 22.
Son deberes de los trabajadores:





  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraída por los empleadores en este decreto.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de 2012 Art. 27).
  • Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales
  • Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos Laborales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.


Tomado de: https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Obligaciones-de-los-Trabajadores.aspx



Responsabilidades del empleador.

Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 21

  • El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.
  • Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades Laborales.
  • Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. (Modificado ley 1562 de 2012 Art. 26).
  • Informar a la entidad administradora de riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.
Tomado de: https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Responsabilidades-del-Empleador.aspx

Aporte: VIVIANA FIGUEROA 

Comentarios

  1. El empleador esta en el derecho de dirigir y dar las instrucciones según las necesidades de cada una de las funciones y esta en el deber de de cumplir la legislación , tratar a los empleados de manera equitativa no realizar discriminaciones por creencias , genero , sexo ;etc .El empleador debe velar la seguridad para conservar la salud y la vida , siempre debe buscar mantener un buen ambiente laboral y desarrollo profesional

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