PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Naturaleza Jurídica del Salario.
NATURALEZA
JURÍDICA DEL SALARIO
El salario es un elemento esencial de la relación de trabajo. El salario no se le debe comprender como derecho recíproco a la obligación de trabajar, pues la propia Ley contempla, en diversos casos, que aun sin trabajo hay deber de pagar el salario:
El salario es un elemento esencial de la relación de trabajo. El salario no se le debe comprender como derecho recíproco a la obligación de trabajar, pues la propia Ley contempla, en diversos casos, que aun sin trabajo hay deber de pagar el salario:
- ·Séptimo día
- ·Vacaciones
- ·Licencias con goce de sueldo
- ·Licencias por embarazo y maternidad.
La obligación de pagar el salario es independiente de la
obligación de prestar efectivamente el servicio. El salario puede entenderse como una prestación económica,
cuya cuantía mínima debe cubrirse en efectivo (art.° 90) y que
puede integrarse mediante prestaciones en especie.
Atributos del
salario
Salario remunerador. Dentro de las primeras características del salario está la
de que debe ser remunerador. Proporcional a la calidad y cantidad de trabajo (art.° 5º, VI y
85).
Cuando se cubra una jornada inferior a la máxima, si así lo
convienen trabajador y patrón, el salario remunerador puede ser el que
proporcionalmente corresponda a esa jornada, con base en el salario mínimo.
El salario es una condición de trabajo fundamental. Conforme
al art.° 56 las condiciones de trabajo deben
ser siempre proporcionadas a la importancia de los servicios. Por esto, el
trabajador, puede acudir ante las juntas a demandar las modificaciones del
salario.
Otras características del salario son:
1.
Que debe ser
equivalente al mínimo, cuando menos.
2.
Que debe ser
suficiente.
3.
Que debe ser determinado
o determinable.
4.
Que debe cubrirse
periódicamente.
5.
Que debe pagarse en
moneda de curso legal.
6.
Que debe ser
apropiado y proporcionado el salario en especie al que deba pagarse en
efectivo.
DENOMINACIONES PARA EL SALARIO
Otras denominaciones son: sueldo, jornal, retribución. Y la
distinción se da sobre el faso supuesto de que, salario es el que recibe el
obrero, sueldo el empleado, jornal el campesino y retribución en los casos de
pago por unidad de obra.
ESTIPULACIONES PARA
EL SALARIO
El salario puede ser estipulado por unidad de tiempo, por
unidad de obra (a destajo), por comisión, a precio alzado o de cualquier otra
manera. (art.° 83).
También encontramos que el salario puede ser en efectivo y en
especie, e incluso se habla de salario integral y extraordinario.
EL PRINCIPIO DE
IGUALDAD DE SALARIOS
“Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin
tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. El art.
°123 constitucional en la fracción VII
Este principio se consagra en el art.° 86, diciendo:
“A trabajo igual, desempeñado en puesto,
jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario
igual”.
EXCEPCION SALARIAL
A legislación establece diferencias de excepción: Trabajadores
de los buques (art.°
200)
- ·Tripulaciones aeronáuticas (art.° 234)
- ·Servicio de autotransportes (art.° 257)
- ·Deportistas profesionales (art.°297) ·
Estos y otros preceptos autorizan a pagar salarios distintos
para trabajos iguales, en función de factores ajenos al trabajo en sí mismo
considerado o, inclusive, de la categoría de los propios trabajadores como es
el caso de los deportistas.
AGUINALDO
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte
proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera
que fuere éste” (art.°
87). El trabajador tiene derecho a recibir el pago de su aguinaldo
en el momento de separarse, en la parte proporcional que le corresponda. Es una
prestación que se puede determinar en cualquier tiempo.
EL SALARIO VARIABLE
En el caso del salario por unidad de obra, el salario base
equivaldrá al promedio de las prestaciones obtenidas en los treinta días
efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
Si durante ese lapso hubo un aumento en el salario, se tomará
como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir
de la fecha del aumento (art.° 89).
En el caso de los agentes de comercio o vendedores a
comisión, el salario diario corresponderá al promedio obtenido durante el
último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de
servicios (art.°
389).
Se toman como días efectivamente trabajados aquéllos en los
que por una causa no imputable a trabajador, éste no haya laborado
efectivamente, pero sí cumplió con su jornada de trabajo.
LA PROPINA
“Las propinas son parte del salario de los trabajadores” (art.°
346).
Quien paga la propina es cliente de patrón y no del
trabajador, lo que implica que la propina es una suma de dinero que paga el
cliente de un patrón, por conducto del trabajador, en ocasión de una
adquisición de mercancías o servicios, pago que cuenta con la aceptación del
patrón.
El salario se integra con “gratificaciones y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue a trabajador por su trabajo”. Este
precepto no dispone que la propina, gratificación o cantidad debe entregarla el
patrón al trabajador directamente, por lo que con razón puede afirmarse que la
propina es parte del salario. (art.° 84)
Los patrones no pueden adueñarse ni tener participación
alguna en las propinas (art.° 346).
Si no se considera a la propina como parte del salario,
deberá aumentarse éste de tal manera que resulte remunerador, tomando en
consideración la importancia del establecimiento (art.° 347).
SISTEMAS PARA FIJAR
LA PROPINA
El art.° 347. Establece
dos sistemas para fijar las propinas:
- Fijar un porcentaje sobre el consumo.
- Por acuerdo entre las partes, establecer un aumento en el salario base para el pago de las indemnizaciones.
LOS VIÁTICOS
Se definen como las cantidades que se entregan al trabajador,
para el desempeño de su trabajo, cuando tiene necesidad de erogar gastos de
alimentación y hospedaje. Cuando el trabajador recibe a título de viáticos una cantidad
determinada y los gastos no están sujetos a comprobación, esa cantidad se
entiende que sí forma parte del salario. En el caso contrario no es así, pues se entiende que es para
el desarrollo del trabajo.
COMPENSACIONES POR
VIDA CARA
Las compensaciones llamadas sobresueldos por vida cara
integran el salario. Constituyen el sueldo de un trabajador en cada región, que
varía según la carestía de la vida. Cuando el trabajador se le cambia de
adscripción y deja de percibir el sobresueldo, esto no constituye una reducción
de salario.
Aporte: YOHANNA GUERRERO
Contar con la naturaleza jurídica del contrato, permite legalidad en cada una de las partes que se involucran en el desempeño de un empleo. DANIEL BOTINA
ResponderEliminar