PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Jornada Laboral
1.- Horario rígido: es el más habitual y supone que
los trabajadores deben permanecer en su lugar de trabajo desde la hora fijada
como inicio hasta la prevista para su terminación.
2.- Horario
flexible: cada
vez más usado por las empresas y consiste en que cada trabajador puede iniciar
y terminar la jornada dentro de determinados márgenes de coincidencia con el
resto del personal.
3.- Horario
por turnos: muy
habitual en el sector del comercio y se refiere a los supuestos en los que la
hora de inicio y fin de la prestación laboral varía según períodos más o menos
semanales.
Para
realizar la labor por la cual se fue contratado no debe superar una duración
máxima de 8 horas diarias para un total de 48 horas semanales.
TIPOS DE JORNADAS
Jornada Ordinaria:
•
Acuerdo
entre las partes, ya sea para realizar la labor en el horario diurno o nocturno
•
Máximo
de 8 horas diarias 48 horas semanales.
Jornada Suplementaria:
Son las horas extras, donde se
excede la jornada ordinaria.
CLASES DE
JORNADAS
- Laboral Ordinaria
Diurna : 6 am a 10 pm
Nocturna: 10 pm a 6 am
- Máxima Legal
Recargos legales, si sobrepasa el
limite de máximo de horas legales.
EXCEPCIONES DE LA JORNADA
ORDINARIA.
- Actividades insalubres o peligrosas que demandan grandes esfuerzos como lo son la minería.
- Jornada por turnos sucesivos durante 6 horas diarias no deben superar 36 horas semanales. es decir no pueden realizar doble turno en un día.
- Jornada para los menores trabajadores.
- Jornada Flexible.
- Horas de vuelo de los pilotos o copilotos, NO pueden superar las 90 horas en un periodo de 30 días.
- Trabajadores de dirección, confianza, por su naturaleza pueden superar las horas máximas permitidas.
- Empleadas del servicio domestico, su máximo puede superar.
Se puede superar en un máximo de 10
horas el trabajo suplementario.
Para
que la jornada legal sea incrementada se debe solicitar autorización ante el
ministerio de la protección social, con las siguientes excepciones.
- Fuerza mayor o caso fortuito
- Imposibilidad de efectuar el trabajo
- Posibilidad de sobrevenir algún accidente
JORNADA SUPLEMENTARIA
Esta se da por fuera de la jornada
ordinaria, no debe ser mayor a 2 horas diarias 12 horas semanales y
se debe tener una remuneración.
Es importante cumplir con estos
horarios, ya que se debe permitir y respetar al trabajador sus descansos
necesarios e importantes para la salud física, emocional y las relaciones
sociales y personales.
Aporte: ANA MILENA ESPITIA; Aunque el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, en muchas de las tareas (como son la de limpieza, construcción) muchos de los trabajadores por la necesidad de laboral y contar con un ingreso; prestan sus servicios a muy bajo valor, por lo que muchos de los empleadores no respetan o cumplen con el salario mínimo legal.
Considero que la Igualdad respecto al salario, no se cumple para el personal, que labora para el gobierno, ya que en el caso de los congresistas de nuestro país se le asignan unos súper salarios y los trabajadores que ejercen labores de mucho más riesgo, horario y carga física y mental, se les asignan salarios muy por debajo.
Considero que la Igualdad respecto al salario, no se cumple para el personal, que labora para el gobierno, ya que en el caso de los congresistas de nuestro país se le asignan unos súper salarios y los trabajadores que ejercen labores de mucho más riesgo, horario y carga física y mental, se les asignan salarios muy por debajo.
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