PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Jornada Laboral


JORNADA LABORAL
Se puede distinguir tres tipos de horarios de trabajo:





1.- Horario rígido: es el más habitual y supone que los trabajadores deben permanecer en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta la prevista para su terminación.
2.- Horario flexible: cada vez más usado por las empresas y consiste en que cada trabajador puede iniciar y terminar la jornada dentro de determinados márgenes de coincidencia con el resto del personal.
3.- Horario por turnos: muy habitual en el sector del comercio y se refiere a los supuestos en los que la hora de inicio y fin de la prestación laboral varía según períodos más o menos semanales.

Para realizar la labor por la cual se fue contratado no debe superar una duración máxima de 8  horas diarias para un total de 48 horas semanales.

TIPOS DE JORNADAS

Jornada Ordinaria:
              Acuerdo entre las partes, ya sea para realizar la labor en el horario diurno o nocturno
              Máximo de 8 horas diarias 48 horas semanales.

Jornada Suplementaria:

Son las horas extras, donde se excede la jornada ordinaria.

 CLASES DE JORNADAS
  • Laboral Ordinaria

Diurna : 6 am a 10 pm
Nocturna: 10 pm a 6 am

  •  Máxima Legal

Recargos legales, si sobrepasa el limite de máximo de horas legales.


EXCEPCIONES DE LA JORNADA ORDINARIA. 
  1. Actividades insalubres o peligrosas que demandan grandes esfuerzos como lo son la minería.
  2. Jornada por turnos sucesivos durante 6 horas diarias no deben superar 36 horas semanales. es decir no pueden realizar doble turno en un día.
  3. Jornada para los menores trabajadores.
  4. Jornada Flexible.
  5. Horas de vuelo de los pilotos o copilotos, NO pueden superar las 90 horas en un periodo de 30 días.
  6. Trabajadores de dirección, confianza, por su naturaleza pueden superar las horas máximas permitidas.
  7.  Empleadas del servicio domestico, su máximo puede superar.

Se puede superar en un máximo de 10 horas el trabajo suplementario.

Para que la jornada legal sea incrementada se debe solicitar autorización ante el ministerio de la protección social, con las siguientes excepciones.
  1.   Fuerza mayor o caso fortuito
  2.     Imposibilidad de efectuar el trabajo
  3.        Posibilidad de sobrevenir algún accidente

JORNADA SUPLEMENTARIA

Esta se da por fuera de la jornada ordinaria, no debe ser mayor  a  2 horas diarias 12 horas semanales y se debe tener una remuneración.

Es importante cumplir con estos horarios, ya que se debe permitir y respetar al trabajador sus descansos necesarios e importantes para la salud física, emocional y las relaciones sociales y personales.


Aporte: ANA MILENA ESPITIA; Aunque el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, en muchas de las tareas (como son la de limpieza, construcción) muchos de los trabajadores por la necesidad de laboral y contar con un ingreso; prestan sus servicios a muy bajo valor, por lo que muchos de los empleadores no respetan o cumplen con  el salario mínimo legal.
Considero que la Igualdad respecto al salario, no se cumple para el personal, que labora para el gobierno, ya que en el caso de los congresistas de nuestro país se le asignan unos súper  salarios y los trabajadores que ejercen labores de mucho más riesgo, horario y carga física y mental, se les asignan salarios muy por debajo.

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