PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Pagos Laborales


PAGOS LABORALES QUE NO CONSTITUYEN EL SALARIO


En una relación laboral un trabajador recibe pagos que la ley ha considerado que no constituyen salario, o que las partes han acordado que a dichos pagos no se les considere salario.
La principal consecuencia de que un pago no constituya salario, es que sobre dicho pago no se tienen en cuenta para el cálculo y  pago de prestaciones socialesaportes parafiscales seguridad social.
El Código sustantivo del trabajo en su artículo 128 expresamente señala que pagos no constituyen salario:
«Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad».
Es natural que los pagos por gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc., no deban formar parte del salario, toda vez que no son ingresos que vaya a incrementar el patrimonio del trabajador, puesto que sólo son una especie de reembolso de lo que el empleado debió gastar para poder desarrollar su actividad laboral.
De los pagos considerados como no constitutivos de salario que merecen especial atención por sus efectos negativos para los trabajadores y positivos para las empresas, son los pagos que pueden ser acordados como no salariales entre el trabajador y el empleador.
La ley permite que el trabajador y la empresa pacten que determinados conceptos y valores no constituyan salario. Este acuerdo debe estar contenido en el respectivo contrato, y debe ser mediante mutuo acuerdo

Aporte: DANIEL RICARDO PARRA DIAZ: Es de resaltar que los pagos que no constituyen salario, son haberes o beneficios que recibe el trabajador por parte del empleador y que se agregan lógicamente dentro del contrato por mutuo acuerdo pero que no son por su labor como tal sino se podría decir que es un incentivo a la labor que cumple el trabajador, mejorando su calidad laboral y personal, por lo tanto es válido aclarar que en Colombia se constituyen los contratos agregando estos pagos, pero que en mi punto de vista, deberían ser de mayor valor o que integren más beneficios para el trabajador ya que se observa en varias empresas del país, el inconformismo por su trabajo ya que no se reciben los beneficios en su salario o ayudas por parte de la empresa y que si se encuentran allí, Es por necesidad y no por gusto, algo que no debería ser así, puesto que literalmente en Colombia no se vive con un sueldo mínimo, se sobrevive.

Comentarios

  1. Por tratarse de valores no integrados en el salario, se reconocen como incentivos para el trabajador, brindándole a este la posibilidad de reconocimientos por su desarrollo en su puesto de trabajo, esto da a largo plazo motivación al trabajador para realizar sus actividades con seguridad y empeño. DANIEL BOTINA

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