PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Periodo de Prueba


PERIODO DE PRUEBA


El despido o la baja voluntaria durante el periodo de prueba.

Se vuelve, en resumen, mucho más fácil para el empresario despedir al trabajador. Simplemente, con argumentar que no ha cumplido las expectativas y sin dar preaviso de 15 días. El despido durante el periodo de pruebas da derecho a solicitar la situación legal de desempleo. Eso sí, siempre y cuando no se haya causado baja voluntaria del empleo anterior tres meses antes.
Por su parte, el trabajador también podrá rescindir el contrato por baja voluntaria sin dar el preaviso de 15 días. Este no es necesario durante el periodo de prueba, pero sí es necesario que el trabajador lo informe por escrito. 

Recordamos que el periodo de prueba de un contrato siempre ha de ser remunerado y con alta en la Seguridad Social.

En este sentido, el trabajador que sea despedido durante el periodo de prueba no tendrá derecho una indemnización, pero sí a que se le paguen los días de vacaciones no disfrutadas. Del mismo modo que tiene derecho a cobrar la proporción de las pagas extra, así como todas las horas trabajadas.

Plazos del periodo de prueba, los plazos del periodo de prueba de un contrato de trabajo, según grupos, son:
  • El grupo de técnicos titulados no podrá firmar un periodo de prueba superior a 6 meses.
  • Para quienes no sean técnicos titulados se dan dos situaciones: En empresas con más de 25 trabajadores, el periodo no puede superar los dos meses. En empresa con menos de 25, el limite son tres meses.
  • En los contratos temporales con duración determinada inferior a 6 meses, el límite es un mes de periodo de prueba.
Tomado de: http://www.gerencie.com/quienes-estan-exonerados-del-pago-de-los-aportes-parafiscales-al-sena-y-al-icbf.html
Aporte: ANA MILENA ESPITIA GUTIERRES.  Hay que tener claro que cuando un empleador procede a despedir a un trabajador, tiene la obligación legal de expresar los motivos por los cuales surge esa decisión, las cuales deben adecuarse a las que están establecidas en el código sustantivo del trabajo, sin que sea licito elaborar su propia lista de causas, cuando no están de acuerdo con lo que dice la ley o el reglamento interno del trabajo, será un despido sin justa causa, que deberá ser indemnizado en los términos en los que establece el artículo 64 del código sustantivo.

Muchas otras indagaciones, pese a los 30 años de estado de derecho, aún siguen siendo heridas que laceran al sistema constitucional de las relaciones laborales las que por somnolencia, inobservancia, negación o intereses comprometidos no logran ser remediadas.

Comentarios

  1. El periodo de prueba brinda la posibilidad al empleador de evaluar el desempeño del trabajador en el puesto de trabajo, en ese periodo el vinculo con el empleador no es directo, pero brinda la posibilidad de continuidad en el puesto asignado de prueba. DANIEL BOTINA G.

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