PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Periodo de Prueba
PERIODO DE PRUEBA
El despido o la baja
voluntaria durante el periodo de prueba.
Se
vuelve, en resumen, mucho más fácil para el empresario despedir al
trabajador. Simplemente, con argumentar que no ha cumplido las expectativas y
sin dar preaviso de 15 días. El despido durante el periodo de pruebas da
derecho a solicitar la situación legal de desempleo. Eso sí, siempre y
cuando no se haya causado baja voluntaria del empleo anterior tres meses antes.
Por
su parte, el trabajador también podrá rescindir el contrato por baja voluntaria sin dar el preaviso de 15 días.
Este no es necesario durante el periodo de prueba, pero sí es necesario que el
trabajador lo informe por escrito.
Recordamos
que el periodo de prueba de un contrato siempre ha de ser remunerado y con alta en la Seguridad Social.
En
este sentido, el trabajador que sea despedido durante el periodo de prueba no
tendrá derecho una indemnización, pero sí a que se le paguen los días de vacaciones no disfrutadas. Del
mismo modo que tiene derecho a cobrar la proporción de las pagas extra, así como todas las horas trabajadas.
Plazos del periodo de
prueba, los plazos del
periodo de prueba de un contrato de trabajo, según grupos, son:
- El grupo de técnicos titulados no podrá firmar un periodo de prueba superior a 6 meses.
- Para quienes no sean técnicos titulados se dan dos situaciones: En empresas con más de 25 trabajadores, el periodo no puede superar los dos meses. En empresa con menos de 25, el limite son tres meses.
- En los contratos temporales con duración determinada inferior a 6 meses, el límite es un mes de periodo de prueba.
Aporte: ANA MILENA ESPITIA GUTIERRES. Hay
que tener claro que cuando un empleador procede a despedir a un trabajador,
tiene la obligación legal de expresar los motivos por los cuales surge esa
decisión, las cuales deben adecuarse a las que están establecidas en el código
sustantivo del trabajo, sin que sea licito elaborar su propia lista de causas,
cuando no están de acuerdo con lo que dice la ley o el reglamento interno del
trabajo, será un despido sin justa causa, que deberá ser indemnizado en los
términos en los que establece el artículo 64 del código sustantivo.
Muchas
otras indagaciones, pese a los 30 años de estado de derecho, aún siguen siendo
heridas que laceran al sistema constitucional de las relaciones laborales las
que por somnolencia, inobservancia, negación o intereses comprometidos no
logran ser remediadas.
El periodo de prueba brinda la posibilidad al empleador de evaluar el desempeño del trabajador en el puesto de trabajo, en ese periodo el vinculo con el empleador no es directo, pero brinda la posibilidad de continuidad en el puesto asignado de prueba. DANIEL BOTINA G.
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