PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Salario Integral
SALARIO INTEGRAL
El Salario integral es
aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor
total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios
tales como el correspondiente al trabajo nocturno,
extra, dominical y festivo,
el de primas legales, extralegales, las cesantías y
sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se
incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral no se considera
incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la
figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones
plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta exento
de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, los cuales se
deben aportar según establece la norma.
Monto del salario
integral
Ahora, para que se pueda considerar un salario
integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [$7.812.420
para el 2018], más un 30% considerado factor prestacional [$2.343.726
para el 2018], es decir, que un salario para que sea considerado
legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos
legales, que para el 2018 equivale a $10.156.146 [Salario
mínimo 2018 es de $781.242]
Para ser más precisos, a continuación se
transcribe el concepto del Consejo de estado sobre los aportes sobre los
salarios considerados integrales:
“El Salario integral
no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el
factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En
consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de
factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto
implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende
incorporado en el salario integral igualmente acordado. Así las cosas la
proposición matemática que toma el total del salario integral reportado por la
empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30%
factor prestacional), permite establecer la base salarial mínima de la cual se
partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base
para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los
aportes equivale al factor prestacional .Se tiene entonces que si en el ejemplo
propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral reportado
para 1994 es de $1.383.100, aplicando la proposición matemática a que se ha
hecho referencia, este se divide en 1.3. se obtiene la base salarial mínima de
la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o sea $987.000,
sobre el cual se aplica el aporte el 2%, resultando por concepto del mismo un
valor de $19.740”.
Tomado de: https://www.google.com/amp/s/www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html/amp
Aporte: DANIEL RICARDO PARRA; En relación a lo anterior, se puede
deducir que el salario integral, Es en general el salario que podría ganar un
trabajador, sin relacionar los haberes por concepto de vacaciones, las cuales efectivamente
deben ser incluidas en el contrato pero estos son pagos que no constituyen
salario, como se denoto anteriormente, Por consiguiente, el empleador tiene el
deber de realizar este pago integral, pero esto no exime al trabajador de
ceñirse a las obligaciones que tiene con el empleador y en general por
beneficio de la empresa para su crecimiento. Realmente en Colombia, la
aplicabilidad de la norma para el beneficio del trabajador, no es como debería
ser, Ya que la exigencia sobre los trabajadores, Es muy alta, para un pago tan
paupérrimo, pero lo que hacen las grandes superficies es aprovechar la
necesidad de los empleados para ser en cierta manera más opresivos, además que
la calidad de vida que tiene Colombia no es la mejor, pero lastimosamente todos
tienen necesidades, unos más que otros, y parece ser que aquí se impone la Ley
de Darwin, la supervivencia del más muerte, pero no se valora como tal a las
personas y en este caso en particular a los empleados como tal.
El salario integral siempre y cuando se reconozcan como lo establece la ley los valores legales es una forma de contratación muy empleado en este tiempo. Lo realmente importante de este tipo de contratos es conocer los valores exactos que se reconozca lo justo y no se pretenda aprovechamiento de ninguna de las partes involucradas. DANIEL BOTINA
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