PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: Salario Integral



SALARIO INTEGRAL


El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extra, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, los cuales se deben aportar según establece la norma.

Monto del salario integral

Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [$7.812.420 para el 2018], más un 30% considerado factor prestacional [$2.343.726 para el 2018], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2018 equivale a $10.156.146 [Salario mínimo 2018  es de $781.242]
Para ser más precisos, a continuación se transcribe el concepto del Consejo de estado sobre los aportes sobre los salarios considerados integrales:
“El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. Así las cosas la proposición matemática que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional .Se tiene entonces que si en el ejemplo propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral reportado para 1994 es de $1.383.100, aplicando la proposición matemática a que se ha hecho referencia, este se divide en 1.3. se obtiene la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o sea $987.000, sobre el cual se aplica el aporte el 2%, resultando por concepto del mismo un valor de $19.740”.

Aporte: DANIEL RICARDO PARRA; En relación a lo anterior, se puede deducir que el salario integral, Es en general el salario que podría ganar un trabajador, sin relacionar los haberes por concepto de vacaciones, las cuales efectivamente deben ser incluidas en el contrato pero estos son pagos que no constituyen salario, como se denoto anteriormente, Por consiguiente, el empleador tiene el deber de realizar este pago integral, pero esto no exime al trabajador de ceñirse a las obligaciones que tiene con el empleador y en general por beneficio de la empresa para su crecimiento. Realmente en Colombia, la aplicabilidad de la norma para el beneficio del trabajador, no es como debería ser, Ya que la exigencia sobre los trabajadores, Es muy alta, para un pago tan paupérrimo, pero lo que hacen las grandes superficies es aprovechar la necesidad de los empleados para ser en cierta manera más opresivos, además que la calidad de vida que tiene Colombia no es la mejor, pero lastimosamente todos tienen necesidades, unos más que otros, y parece ser que aquí se impone la Ley de Darwin, la supervivencia del más muerte, pero no se valora como tal a las personas y en este caso en particular a los empleados como tal.


Comentarios

  1. El salario integral siempre y cuando se reconozcan como lo establece la ley los valores legales es una forma de contratación muy empleado en este tiempo. Lo realmente importante de este tipo de contratos es conocer los valores exactos que se reconozca lo justo y no se pretenda aprovechamiento de ninguna de las partes involucradas. DANIEL BOTINA

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