PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: El Salario
QUE
ES EL SALARIO
Es la contraprestación
económica que recibe el trabajador por la prestación personal de sus servicios
al empleador.
Principio Constitucional: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin a justa
retribución, y sin su pleno consentimiento”; (Constitución de 1857). El salario debe satisfacer las necesidades de la más diversa
índole del trabajador y su familia, por lo que también se contempla que el
salario nunca debe ser inferior al
mínimo, genera o profesional, cuando trabaje la jornada legal máxima y que debe ser remunerador.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por
unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los
pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (art.° 132 C.S.T). En art. 32 del C.S.T indica que
solo permite fijar el monto del salario
de forma convenida, lo que significa que la fijación del salario debe ser
necesariamente un acuerdo de voluntades de las partes integrantes del contrato
de trabajo.
El empleador no puede modificar unilateralmente el
salario a un trabajador o su forma de pago, entendiéndose esta modificación
en contra de los intereses del trabajador, ya que mientras cualquier decisión
unilateral del empleador no afecto los intereses o que mejore la condición del
trabajador no tiene incidencia legal alguna; lo que la ley laboral protege celosamente es que los intereses del
empleado no se afecten negativamente.
Igualdad respecto al
salario
En el (art.° 143 C.S.T). “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el art.° 127 C.S.T.” lo que supone que no debe haber una discriminación del empleado por su condición de sexo, edad, origen, raza, etc. No es legal que a un empleado le paguen menos que a otro que cumple exactamente la misma función y en las mismas condiciones. Igualdad respecto al salario.
En el (art.° 143 C.S.T). “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el art.° 127 C.S.T.” lo que supone que no debe haber una discriminación del empleado por su condición de sexo, edad, origen, raza, etc. No es legal que a un empleado le paguen menos que a otro que cumple exactamente la misma función y en las mismas condiciones. Igualdad respecto al salario.
Tomado de: https://www.gerencie.com/salario.html
Aporte: YOHANNA GUERRERO
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