PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO LABORAL: El Salario



QUE ES EL SALARIO

Es la  contraprestación económica que recibe el trabajador por la prestación personal de sus servicios al empleador.

Principio Constitucional: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin a justa retribución, y sin su pleno consentimiento”;  (Constitución de 1857).  El salario debe satisfacer las necesidades de la más diversa índole del trabajador y su familia, por lo que también se contempla que el salario nunca debe ser inferior al mínimo, genera o profesional, cuando trabaje la jornada legal máxima y que debe ser remunerador.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (art 132 C.S.T). En art. 32 del C.S.T indica que solo permite fijar el monto del salario de forma convenida, lo que significa que la fijación del salario debe ser necesariamente un acuerdo de voluntades de las partes integrantes del contrato de trabajo.

El empleador no puede modificar unilateralmente el salario a un trabajador o su forma de pago, entendiéndose esta modificación en contra de los intereses del trabajador, ya que mientras cualquier decisión unilateral del empleador no afecto los intereses o que mejore la condición del trabajador no tiene incidencia legal alguna; lo que la ley laboral protege celosamente es que los intereses del empleado no se afecten negativamente.
El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero sí puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley (art 142 C.S.T).

Igualdad respecto al salario
En el  (art 143 C.S.T). “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el art 127 C.S.T.” lo que supone que no debe haber una discriminación del empleado por su condición de sexo, edad, origen, raza, etc. No es legal que a un empleado le paguen menos que a otro que cumple exactamente la misma función y en las mismas condiciones. Igualdad respecto al salario.

Tomado de: https://www.gerencie.com/salario.html

Aporte: YOHANNA GUERRERO

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